Adicionalmente, adyacente al plan deberá anexarse un mensaje de tercera parte independiente, emitido por un organismo de control preparado para dichas tareas conforme al Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, consentido por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, donde se valide positivamente la capacidad y adecuación de dichas soluciones técnicas.»
Cuando la superficie del establecimiento no sea longevo de 100 m2 o se trate de una vivienda unifamiliar, aún podrán ser instalados por el usuario.
En estos casos, el organismo de control deberá tener en consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ratificado por el Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
2. Si la equivalencia con los requisitos es solo parcial, la empresa instaladora o mantenedora deberá ampliar el seguro o fianza equivalente hasta completar las condiciones exigidas.
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1. Se considerará cumplida la exigencia establecida en los artículos 10 y 15 de este Reglamento cuando la empresa instaladora o mantenedora, que se establece o ejerce la actividad en España, no obstante esté cubierta por un seguro de responsabilidad civil profesional u otra fianza equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca en términos de peligro asegurado, suma asegurada o límite de la seguro en otro Estado miembro en el que no obstante esté establecida.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad Servicio industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Condición 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este Vivo decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
e) Que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con los requisitos que se establezcan en este Reglamento, sus anexos y sus órdenes de incremento.
En el caso de sistemas cuyos componentes no dispongan de requisitos empresa certificada específicos, la evaluación de dichos componentes deberá incluirse Adentro de la certificación del sistema completo requerida en el apartado 1 de este epígrafe.
El hasta ahora vigente reglamento de 2004 tenía por objeto conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de uso industrial. Para ello se establecen los requisitos que deben cumplir estos establecimientos, de forma que se prevenga la aparición de incendios o, si esto no fuera posible, se limite su Servicio propagación y se posibilite su terminación, minimizando los daños que el Servicio incendio pueda producir a personas, capital y medioambiente.
c) Entregar un informe técnico al titular, en el que se relacionen los equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que les sean aplicables o no Servicio sean adecuados al peligro de incendio del edificio, sector o área de incendio destinada a proteger.
En el envase o en el folleto que acompaña al producto, se indicarán las instrucciones de mantenimiento previstas por el fabricante.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy llano o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
El citado plan o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el impresionado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.